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CONSULTA
¿Qué dice el artículo 123 del Código Penal?
RESPUESTA
El artículo 123 del Código Penal sanciona las lesiones personales culposas: prisión de seis meses a un año o su equivalente en días-multa, con pena agravada si la víctima queda con incapacidad permanente.
TEXTO OFICIAL
Artículo 123. Quien, por culpa, cause a otro una lesión personal será sancionado con prisión de seis meses a un año o su equivalente en días-multa...
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"Antes perdía media hora o más confirmando artículos y referencias. Ahora encuentro una base legal útil más rápido y sigo redactando."
Abogada litigante, Panamá
"Lo usamos cuando necesitamos ubicar una norma relevante y revisar la fuente antes de incorporarla."
Equipo jurídico, Panamá
Preguntas frecuentes
¿De dónde salen las fuentes?
De los documentos legales disponibles en el corpus de LexLatam, incluidas Gacetas procesadas cuando están disponibles para consulta y revisión.
¿Es gratis de verdad?
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¿Las respuestas incluyen citas legales?
Cuando LexLatam encuentra una fuente relacionada, muestra la norma, el artículo y la referencia disponibles para que puedas revisarlos. La cobertura puede variar según el documento y la consulta.
¿Mis consultas son confidenciales?
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¿Esto reemplaza a un abogado?
No. LexLatam ofrece información legal de referencia. Para una decisión sobre tu caso concreto, consulta con un abogado.
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